Contrato colectivo petrolero 2009 pdf
El incremento de tales contribuciones, respecto a las contenidas en la vencida Convencin Colectiva de Trabajo, lo concede la CLUSULA a Cesantes: Para el desarrollo normal de sus operaciones o para completar el personal fijo por haberse producido vacantes, la EMPRESA se obliga a dar prioridad de empleo a los aspirantes postulados por el SINDICATO, con certificado de suficiencia tcnica otorgado por institutos idneos, tales como: el Instituto Nacional de Cooperacin Educativa INCE u otros oficialmente calificados y bachilleres con mencin tcnica, siempre que se encuentren en igualdad de condiciones con otros aspirantes, en cuanto a los requisitos exigidos para los cargos respectivos.
Tambin conviene en hacer el pago de lo relativo a la TEA. Es entendido que este pago no ser tomado en cuenta a ningn fin legal ni convencional.
El participante de dichos cursos debe ser, como mnimo, bachiller o su equivalente. Dicho participante ser postulado al efecto por las PARTES, correspondiendo en el caso de los cursos, a las Instituciones Educativas, decidir, a travs de los mecanismos de seleccin aplicados por stas, la aceptacin definitiva del participante. El envo mensual se refiere a las nminas. La EMPRESA efectuar la entrega del total retenido semanal, quincenal o mensualmente, segn sean procesadas las nminas, mediante su depsito en cuenta bancaria de la Cooperativa de Ahorro y Crdito de FUTPV o mediante cheque entregado a quin esta ltima autorice conforme a la Ley o sus estatutos.
Los planes vacacionales que se implementen atendern a la programacin que la EMPRESA tenga previsto ejecutar durante el ao, con base en ello, sta suministrar a la Cooperativa un listado contentivo del calendario de aniversario en el trabajo del personal, as como tambin permitir el uso de carteleras y mecanismos internos con fines promocionales de dichos planes vacacionales.
Asimismo, la EMPRESA, conviene en no reducir unilateralmente, el nmero actual de los trabajadores, a los fines de garantizar la estabilidad en el trabajo. De este modo, cualquier egreso de personal que se produzca, obliga a la EMPRESA a efectuar un nuevo empleo directo, salvo aquellos que se ocasionen con motivo de: 1.
Cese definitivo de operaciones o de parte definida de ellas, debidamente comprobado por el Ministerio del Poder Popular para la Energa y Petrleo; 3. Los egresos debidos al vencimiento del contrato por tiempo u obra determinada, entendindose que el nmero de trabajadores a que se refiere este numeral, no se computa para el nivel de empleo a que est obligada la EMPRESA por la misma.
La EMPRESA se obliga a no ingresar personal mediante contrato de trabajo por tiempo u obra determinada, cuando tal ingreso est motivado a cubrir una vacante prevista para la prestacin de servicio por tiempo indeterminado.
La EMPRESA no llenar cargos de carcter permanente mediante contratos sucesivos por tiempo determinado, y los egresos que obliguen a efectuar nuevos empleos, de acuerdo con los trminos de esta Clusula, slo podrn ser reemplazados con personal contratado por tiempo indeterminado. Igual disposicin se aplicar en aquellos cargos que se crearen para realizar nuevas actividades operacionales de carcter permanente.
Todo retiro que se demuestre haber sido inducido mediante pagos que sobrepasen los establecidos en la Clusula 9, obliga a la EMPRESA a efectuar un nuevo empleo.
Las PARTES han convenido que todos los nuevos ingresos que con carcter permanente se produzcan durante la vigencia de esta CONVENCIN, al igual que los egresos que ocurran durante ese mismo perodo, sern considerados de acuerdo con los trminos contemplados en el segundo prrafo de esta Clusula. El plazo para la desocupacin se computar, en cada caso, a partir de la fecha de la jubilacin, del despido o el retiro, respectivamente. Este pago se da en contribucin por los gastos y prdidas ocasionados con motivo de la mudanza.
En ambos casos, la EMPRESA suministrar el transporte para el traslado de sus muebles y enseres, incluyendo la carga y descarga de stos. En las ausencias por accidente o enfermedad derivados del trabajo que produzcan discapacidad absoluta y temporal, certificada igualmente por un mdico de la EMPRESA o por un mdico del Seguro Social Obligatorio en los sitios en los que rija, el descanso semanal se pagar hasta por un mximo de cincuenta y dos 52 semanas.
Se exceptan los casos de terminacin de la relacin de trabajo por retiro, jubilacin y despido por cualquiera de las causales estipuladas en el Artculo de la Ley Orgnica del Trabajo. Se podr solicitar, si fuere El aumento referido al reconocimiento, se fundamentarn en principios de eficiencia y valor agregado y dependern tanto de la poltica, criterios tcnicos e instrumentos que defina la EMPRESA, destinados a medir objetivamente el conocimiento del trabajo, la calidad y cantidad del mismo, comportamiento personal, as como otros factores reconocidos universalmente en el proceso de evaluacin de actuacin del personal.
El carcter individual del aumento de SALARIO especficamente a otorgarse por concepto de la evaluacin de desempeo no conlleva la obligacin colectiva de extender dicho aumento a los dems trabajadores que estn en la misma categora e igual clasificacin.
De igual manera, la EMPRESA, de acuerdo con estos principios, brindar iguales oportunidades a todos sus trabajadores para desarrollarse de acuerdo a su capacidad y formacin personal, estableciendo, a tal efecto, mecanismos de formacin y desarrollo, con la finalidad de hacer menos repetitivas y rutinarias las labores realizadas por este personal de elevada aptitud laboral y deseos de superacin.
Cuarto: Agotado el procedimiento conciliatorio anterior, sin haberse resuelto el De optar por el Arbitraje, el interesado observar las normas especiales descritas a continuacin, que al efecto privan sobre las normas generales del Cdigo Civil, consideradas supletorias: a La PARTE interesada notificar por escrito a la otra, o por intermedio del.
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, su propsito de someter a Arbitraje la controversia del caso en cuestin, a fin de que se proceda a la constitucin de la Comisin de Arbitraje. En el caso de que una de las PARTES no designare su rbitro en el lapso mencionado, el funcionario del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social lo designar de oficio, continundose de inmediato el procedimiento de arbitraje.
El tercer rbitro podr, a su discrecin, considerar como falta absoluta la inasistencia de cualquiera de los rbitros designados por las PARTES que pueda afectar o alargar innecesariamente el procedimiento. Si la parte requerida no hiciere la designacin dentro del indicado lapso se entender que ha desistido de la reclamacin o la ha aceptado, segn fuere el caso. La Comisin de Arbitraje ser presidida por el tercer rbitro quien actuar como Juez Sustanciador. Comisin de Arbitraje, una relacin detallada de los hechos materia de la controversia, as como las razones o fundamentos en que se apoya.
La decisin sobre la admisin de las pruebas deber dictarse en el da hbil siguiente despus de vencido el lapso de promocin. La Comisin de Arbitraje podr solicitar a peticin de PARTE o de oficio, las informaciones y pruebas que estime convenientes, a fin de ilustrar mejor su criterio. El lapso de evacuacin de las pruebas ser de ocho 8 das hbiles contados a partir de la fecha de admisin y si se hubieren evacuado todas las pruebas promovidas, no deber esperarse la conclusin de lo que falte de dicho lapso de evacuacin para proseguir en las diligencias subsiguientes.
Las decisiones se tomarn por mayora de votos y de no lograrse sta, prevalecer el voto del tercer rbitro. El expediente, con todas las actuaciones y recaudos del caso, ser consignado por la Comisin de Arbitraje ante uno de los Jueces de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripcin Judicial del rea Metropolitana de Caracas, a fin de que, previa citacin de las PARTES, procedan a la publicacin del laudo arbitral.
Cada una de las PARTES deber consignar ante la Comisin de Arbitraje, en calidad de depsito, una cantidad equivalente al monto de los honorarios del tercer rbitro, dentro de los tres 3 das hbiles siguientes a la fecha en que dichos honorarios se convengan. Una vez dictado el laudo, el tercer rbitro dispondr de sus honorarios y se devolver su depsito a la PARTE que haya vencido totalmente o la mitad a cada PARTE si no hubiere vencimiento total.
QUE NO. A los fines de conservar la mayor armona y las buenas relaciones entre los supervisores y los supervisados con ocasin del trabajo, la EMPRESA continuar aplicando sus programas de entrenamiento y cuidar que tales relaciones no solamente se conserven sino que mejoren. La EMPRESA revisar las condiciones de sus campamentos geolgicos y sismogrficos, a fin de mejorarlos en todo lo que fuere posible y, especialmente con relacin a la iluminacin artificial del tipo que a juicio de la EMPRESA sea ms prctico y factible, as como, a no realizar discriminacin alguna dentro de su personal en cuanto se refiere a condiciones generales del campamento.
Este transporte se suministrar en promedio de un 1 viaje por semana, excepto para cuadrillas que trabajen por das continuos, casos en los cuales se les suplir el transporte equivalente, en tiempo oportuno. Dicho transporte no ser suministrado durante horas de trabajo; tampoco se conceder pago por tiempo de viaje.
Este da libre adicional se agregar a los das de descanso que haya acumulado. B Prima Dominical 1,5 S. N F laborados 7 Pernocta. Tiempo de Viaje 1,5 S. Tiempo de Viaje Mayor a S. H Tiempo de Viaje S. Nocturno 6pm. La tabla descriptiva del sistema de trabajo veintiuno por siete 21x7 ,. Asimismo, cuando la naturaleza del trabajo as lo permita, se efectuar la rotacin en las labores de dos turnos o semicontinuas.
Cuando el tiempo sea concedido fuera de la jornada, ser pagado como si se tratase de horas extraordinarias. La EMPRESA conviene en continuar su prctica actual de fijar la media hora para descanso a que se refiere el artculo de la Ley Orgnica del Trabajo, sujetndose a lo pautado en dicho artculo.
De igual modo se proceder vacaciones. En todo caso, el rea de construccin de las viviendas que en el futuro se edifiquen o se remodelen, se sujetar a lo establecido en el artculo de la Ley Orgnica del Trabajo. Con relacin a las viviendas existentes, la EMPRESA se compromete a aplicar de manera efectiva los planes vigentes para su mejora, sin perjuicio de los planes urbansticos que implemente el Gobierno Nacional para la remodelacin de las viviendas en los campamentos petroleros preexistentes. Costo por Mes Bs.
Hasta tanto sea aprobada, por referndum aprobatorio, la reforma parcial de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, con relacin a la disminucin de la duracin mxima de la jornada de trabajo diurna y semanal, la EMPRESA conviene en mantener una jornada semanal de cuarenta 40 horas para sus obreros y empleados amparados por esta CONVENCIN. El pago para el da de descanso adicional contractual, trabajado o no trabajado, as como la concesin de das compensatorios por trabajos efectuados en el da de descanso adicional a que se refiere esta Clusula, se efectuar de acuerdo con el sistema establecido para el da de descanso legal estipulado en el Literal d de la Clusula 7 de esta CONVENCIN.
Las PARTES acuerdan las siguientes condiciones para su aplicacin: En los que por motivos operacionales se requiere la pernocta o estada: Prima por jornada de trabajo de doce 12 horas equivalente a cuatro 4 horas extraordinarias del turno correspondiente por da efectivamente laborado. Adicionalmente, recibir el pago de la Prima por jornada de trabajo de doce 12 horas y los conceptos que genere dentro y fuera de la jornada de trabajo. Orgnica del Trabajo, promulgada el 27 de noviembre de Lo previsto en esta Clusula es, sin perjuicio de las disposiciones de la actual Ley Orgnica del Trabajo sobre das hbiles para el trabajo y duracin de la jornada.
La EMPRESA conviene en revisar con el SINDICATO local, los esquemas de guardia establecidos dentro del sistema de trabajo convenido en el cuarto prrafo de esta Clusula, para garantizar que los mismos se ajusten al contenido de stos, en el entendido de que habr tres 3 semanas consecutivas de cinco 5 das de trabajo y dos 2 das de descanso en cada una, y una cuarta semana de seis 6 das de trabajo y un 1 da de descanso.
Las PARTES se comprometen a dar cumplimiento a los sistemas de trabajo previstos en esta Clusula, quedando entendido que la implementacin de cualquier otro sistema de trabajo distinto a los existentes, que sean requeridos en razn de nuevas tecnologas o por esfuerzos para lograr mayor productividad y flexibilidad operacional, deber ser discutido y aprobado por la FEDERACIN. Das Trabaj. B Sexto 6 Da Trabajado 1 S. NO Aplica. C Prima por Trabajo en Da Domingo. E Descanso Legal.
G Da Adicional. Sexto 6 Da Tiempo de Viaje 1,5 Horas. Tiempo de Viaje Mayor H a 1,5 Horas. Tiempo de Viaje Nocturno p. SB 8 1,77 N de Horas de T. Das 5 S. Da Adicional S. Sexto 6 Da. Tiempo de Viaje 1,5 Horas. Frmula Semana 6 Das de Trabajo S. B Das Trabaj. Tiempo de Viaje Mayor a 1,5 Horas. Trabajado Programado. C Prima por Trabajo en 0,5 S. Da Domingo. D Prima Especial Sexto 1 S. F Semana Cinco 5 Das.
Das 1 S. G Da Adicional S. N Hrs. Tiempo de Viaje Nocturno pm. Bono Nocturno Semana 5 Das B. Bono Nocturno Semana 6 Das B. Para efectos de la frmula, el trmino Das Trabaj. Tiempo Extraordinario de Guardia T.
N Hrs jornada turno N de Hrs. Para la guardia mixta aplica media hora da. Para la guardia nocturna aplica una 1 hora da. Si el inicio de la guardia mixta es p. Para la guardia nocturna se causan seis 6 horas das.
Las tablas descriptivas sistemas de trabajo no incluyen los conceptos indemnizacin sustitutiva de alojamiento, cesta bsica ni Ayuda nica y Especial de Ciudad, los mismos se deben incorporar a la nmina del personal, segn el rgimen correspondiente.
Formula A Das Laborados. B Prima Dominical. H Descansos Convenidos Pernocta. K Pago Comida Cl. Prima Dominical Adicional.
Frmula S. G Descanso Contractual Compensatorio. I Tiempo de Viaje Mayor a 1,5 Horas. Prima por jornada de trabajo. L Deduccin Comida 7 Suministrada. N Bono Nocturno B. Das laborados 1 S. Das laborados 7 S. Comid Monto Comida 7 Das.
Das laborados 7 Hrs. Das laborados 8 Hrs. Bono Nocturno a S. La tabla descriptiva sistemas de trabajo siete por siete 7x7 no incluye los conceptos indemnizacin sustitutiva de alojamiento, cesta bsica y Ayuda nica y Especial de Ciudad, los mismos se deben incorporar a la nmina del personal, segn el rgimen correspondiente. Guardias de trabajo presentadas en las tablas a manera de ejemplo: Se fundamenta en un horario de trabajo de 7 AM a 7 PM para la guardia diurna, y de 7 p.
Ver Clusula 7 Literal a. Se exceptan de la limitacin anterior las operaciones que la EMPRESA no pueda realizar directamente con el equipo o el personal de que dispone, por haber aumentado el volumen de dichas operaciones a niveles superiores a los actuales; por encontrarse temporalmente en reparacin dicho equipo, caso en el cual el equipo sustituto ser operado por el personal del equipo en reparacin mientras dure la misma; as como las nuevas operaciones que requieran nuevos equipos, procesos, mtodos o sistemas de trabajo no utilizados hasta la fecha.
Quedan exceptuadas de este compromiso aquellas labores que operacionalmente no pueda realizar directamente por carencia de equipos y recursos propios, de difcil consecucin en los momentos actuales y las que por su carcter tcnico o especializado no pueda la EMPRESA realizar con sus propios medios, al igual que aqullas que dependan de patentes y sistemas ajenos a la EMPRESA. Se exceptan de esta obligacin las labores de limpieza, mantenimiento y reparacin de refineras, plantas de procesamiento y de inyeccin de gas y estaciones de flujo u oleoductos que la EMPRESA realiza bajo su De cada una de estas revisiones e inspecciones, las PARTES dejarn constancia escrita, indicando las reclamaciones concretas hechas por la representacin sindical, as como el resultado de la inspeccin.
En casos imprevistos, urgentes o de emergencia, la EMPRESA se obliga a efectuar la notificacin contenida en el prrafo anterior dentro de las siguientes veinticuatro 24 horas al inicio de la obra, trabajo o servicio. El Sistema de Democratizacin del Empleo SISDEM se obliga por su parte a presentar dentro del plazo sealado, los candidatos con las referencias o credenciales que evidencian las calificaciones o experiencias requeridas.
En cuanto a la seleccin de los candidatos a empleo para aquellos casos en que se necesite mano de obra especializada, ser requisito indispensable la certificacin de artesana, expedida por un instituto idneo, tales como Instituto Nacional de Cooperacin Educativa INCE. Asimismo, cuando termine su relacin de trabajo, ste trabajador recibir una copia de la correspondiente planilla de liquidacin y otra copia le ser enviada al SINDICATO donde est afiliado. Queda Queda entendido que los Delegados Sindicales harn uso solamente del tiempo necesario para plantear reclamaciones concretas y una vez concluidas las mismas, se reintegrarn a sus labores habituales.
Los trabajadores tendrn derecho a percibir utilidades cualquiera que sea el lapso que hayan laborado al servicio de dicha A los trabajadores que terminen su relacin de trabajo se les pagarn las utilidades el mismo da en que le sean liquidadas sus prestaciones sociales. Las dos 2 formas de clculo sern comparadas y se aplicar la que resulte ms favorable al trabajador.
Si el trabajador no hubiese completado un 1 mes o hubiese trabajado fraccin de mes despus de un 1 mes o dos 2 meses de servicio, recibir este pago prorrateado por el nmero de das que componen la fraccin de mes. Cuando el trabajador sea despedido despus de cumplir un 1 ao y meses de servicio, pero menos de dos 2 aos, le sern pagados el preaviso y sus prestaciones sociales por el ao cumplido, y los meses restantes le sern prorrateados para el pago de antigedad y vacaciones fraccionadas, siendo entendido que el total del pago para estos meses restantes no ser inferior a siete y medio 7 das de SALARIO BSICO por cada mes completo de servicio.
Cuando un trabajador sea despedido por causa diferente de las indicadas en los literales a , b , c , d o g del artculo de la vigente Ley Orgnica del Trabajo, le ser pagado el bono vacacional prorrateado de acuerdo con los meses trabajados, para los casos mencionados en el primero y segundo prrafos de este numeral. Cuando la obra contratada tenga una duracin superior a un 1 mes y el trabajador sea despedido antes de este lapso sin causa justificada y sin haber concluido la fase del trabajo donde sus servicios eran utilizados, el trabajador recibir completa la garanta mencionada en el primer prrafo de este numeral.
Las PARTES acuerdan que los trabajadores con tres 3 o ms aos de servicio que renuncien, tendrn derecho al pago del preaviso previsto en la Literal a del numeral 1 de la Clusula 9. En ningn caso se permitir la subcontratacin de la totalidad de tales obras o trabajos. La contratacin de trabajos para obras en beneficio de los trabajadores de la EMPRESA y de la comunidad, tales como construccin de viviendas que sean ofrecidas en venta a ellos, iglesias, campos deportivos, centros de recreacin y dems trabajos relacionados con dichas obras, quedan exceptuados de la aplicacin de esta Clusula.
Ningn trabajador podr ser remunerado en funcin de un paquete econmico mensual, que vaya en detrimento de sus benficos y derechos constitucionales, legales y contractuales. En tal sentido, las PARTES revisarn peridicamente los resultados obtenidos en el desenvolvimiento de tales acciones, para garantizar su cumplimiento. A tales fines, en aquellos campamentos permanentes de explotacin, refinacin y puertos de embarque y desembarque de petrleo y sus derivados en los cuales el servicio mdico y hospitalario a que se refieren el Literal a de la Clusula 31 y el Literal d de la Clusula 16, sea prestado en hospitales o clnicas contratadas, tales institutos debern ser aprobados previamente por la Gerencia de Salud Integral de la EMPRESA.
Monto de la pensin determinada por el total de ahorros acreditados e intereses acumulados en la cuenta individual de cada trabajador. Jubilacin normal con sesenta 60 aos de edad para el hombre y cincuenta y cinco 55 aos de edad para la mujer, con quince 15 aos o ms aos de servicios ininterrumpidos en actividades permanentes e inherentes o conexas.
Jubilacin por incapacidad para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, sin requerimiento de edad y tiempo de servicio igual que el sealado para la jubilacin normal. Jubilacin voluntaria para el hombre con cincuenta y cinco 55 aos y mujeres con cincuenta 50 aos, y veinticinco 25 aos o ms de servicios ininterrumpidos en actividades permanentes e inherentes o conexas.
Considerar a los efectos antes sealados que los servicios prestados se computarn an cuando hayan ocurrido interrupciones por terminacin de la relacin laboral, siempre y cuando no hayan sido mayores a ciento ochenta das entre una y otra, en el entendido que los lapsos de interrupcin no se considerarn como tiempo efectivo de servicios.
Esta limitacin de ciento ochenta das no se aplicar en el caso de trabajadores en actividades permanentes, previa comprobacin del servicio prestado. Pensin vitalicia con quince 15 aos de garanta.
Pensin por fallecimiento de trabajadores sin requerimiento de edad, siempre que el tiempo de servicio sea de quince 15 aos o ms, pagadera a los beneficiarios del trabajador fallecido. En los casos de retiro de trabajadores sin derecho a pensin por discapacidad Los trabajadores actualmente mayores de cuarenta 40 aos de edad, tendrn derecho a inscribirse en el plan, siempre y cuando formalicen su inscripcin, dentro de los seis 6 meses siguientes a la fecha de vigencia de este plan.
Es entendido, sin embargo, que en caso de requerirse personal especializado, plenamente calificado, la persona jurdica podr escoger libremente entre todos los candidatos a empleo que llenen los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones establecidas en el primer prrafo del Numeral 3 antes citado. A los efectos de esta clusula la denominacin con la que se distinga un beneficio no determina, a consideracin de las PARTES, la naturaleza y propsito de la obligacin que conlleva.
En caso que el beneficio legal no supere al convencional, ste ltimo se mantendr aplicando. En ningn caso podr acumularse el beneficio legal con el convencional. Cualquier nueva peticin no comprendida dentro de las que han sido desestimadas expresamente por esta CONVENCIN, sern tramitadas conciliatoriamente con la EMPRESA, a menos que se trate de peticiones que surjan como consecuencia de cambios en las condiciones de trabajo motivados por haber puesto la EMPRESA en prctica nuevos equipos, mtodos o sistemas operacionales, en cuyo caso los nuevos pedimentos sern tramitados de conformidad con el procedimiento establecido en la Clusula 57 de esta CONVENCIN, ya que la misma tiene por objeto establecer armona en las relaciones obrero-patronales durante su vigencia, y el propsito es de no alterarlas con la presentacin de nuevas peticiones de carcter conflictivo.
Las PARTES podrn iniciar las discusiones con ciento veinte das de antelacin a la citada fecha, para acordar una nueva Convencin Colectiva de Trabajo o la prrroga de la presente, sin perjuicio de las formalidades que rigen para la Negociacin Colectiva de Trabajo en el Sector Pblico.
Como consecuencia de la efectividad del incremento salarial acordado en la Clusula 5 Aumento Salarial de la presente CONVENCIN es efectivo a partir de la fecha de su deposito legal por ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, las PARTES acordaron el pago de una bonificacin especial de carcter no remunerativo salvo su incidencia en Utilidades, en los trminos siguientes: a Para el personal que labora en el sistema de trabajo 5x2 no rotativo y que estuviere activo al 21 de enero de y mantuviere dicha condicin a la fecha del deposito de la presente CONVENCIN se le pagaran los siguientes conceptos: a.
Los montos previstos en los Literales a. La misma ser aplicada a los actuales jubilados que devenguen una pensin inferior al monto antes sealado. En virtud del cambio de la duracin de la jornada de trabajo como consecuencia de la Reforma Constitucional, las PARTES acuerdan la constitucin de un equipo multidisciplinario para adecuacin, modificacin o creacin de los sistemas de trabajo requeridos segn las necesidades operacionales.
La EMPRESA se compromete a modificar los mecanismos y modelos de contratacin de servicios especializados en las reas de exploracin, produccin, Asimismo, la construccin e instalacin de los mismos en otras reas segn las necesidades existentes en las mismas.
La Empresa se compromete a revisar su normativa interna a sobre el reconocimiento de gastos en actividades extracurriculares deportes y cultura de los trabajadores en Rgimen de Ciudad Sustentando nuestra peticin en lo establecido en el Articulo 56 de la Ley Orgnica del Trabajo y el Articulo 89 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.
Actividad de Refinacin: relativas a la destilacin, purificacin, transformacin de hidrocarburos naturales y almacenamiento inicial de los productos. Actividad de Transporte: de productos refinados a travs de poliductos desde refineras hasta plantas de distribucin. Asimismo, la recepcin, almacenamiento y despacho de productos refinados en las plantas de distribucin.
Bolvares Bs. Bolvares Fuertes Bs. F 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, 44, Stihd Anaco, Anzoategui.
Stopp Pariaguan. Delta Amacuro. Estado Zulia. Cerrar sugerencias Buscar Buscar. Saltar el carrusel. Carrusel anterior. Carrusel siguiente. Explora Audiolibros. Explora Revistas. Explora Podcasts Todos los podcasts. Dificultad Principiante Intermedio Avanzado. Explora Documentos. Contrato Colectivo Petrolero Cargado por Benito R. Compartir este documento Compartir o incrustar documentos Opciones para compartir Compartir en Facebook, abre una nueva ventana Facebook.
Denunciar este documento. Marcar por contenido inapropiado. Descargar ahora. Carrusel anterior Carrusel siguiente. Contrato de Trabajo Sujeto a Modalidad Intermitente. Buscar dentro del documento. Es entendido que el pasaje diario a que se refiere esta clusula se pagar solamente en los casos en que 46 5. La EMPRESA conviene que para el mejor desempeo de su actividad, a los buzos se les practicar un examen de aptitud mdica anualmente, el cual adems de los requeridos en el examen semestral, comprender: a Pruebas de laboratorio, hematologa completa, orina, glucosa, urea, creatinina, b c d e f g perfil lipdico, V.
Este examen comprender: a Anamnsis y examen fsico integral; b Examen dermatolgico y en especial la piel de las manos; c Examen hematolgico, el cual incluir numeracin de glbulos rojos, blancos, plaquetas, hemoglobina, hematocrito, frmula diferencial y valor absoluto de los linfocitos por mm; d Con relacin a las evaluaciones mdicas peridicas del personal expuesto a riesgos de radiaciones ionizantes, para determinar si hubo efectos en la salud por las mismas, los exmenes fsicos integrales, hematolgicos, oftalmolgicos, dermatolgicos se repetirn semestralmente y como parte de los exmenes de terminacin de servicios.
De optar por el Arbitraje, el interesado observar las normas especiales descritas a continuacin, que al efecto privan sobre las normas generales del Cdigo Civil, consideradas supletorias: a La PARTE interesada notificar por escrito a la otra, o por intermedio del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, su propsito de someter a Arbitraje la controversia del caso en cuestin, a fin de que se proceda a la constitucin de la Comisin de Arbitraje.
Las PARTES acuerdan las siguientes condiciones para su aplicacin: En los que por motivos operacionales se requiere la pernocta o estada: La EMPRESA debe suministrar la infraestructura y recursos necesarios para las facilidades de estada o de pernocta del personal.
H Tiempo de Viaje Mayor a 1,5 Horas. J Hrs. E Descanso Contractual. F Descanso Compensatorio. STH Tchira. Intereses relacionados Salario Convenio europeo de derechos humanos Buceo bajo el agua Derecho laboral Venezuela. JL Maia. Victor Hugo Cardenas Lozano. Saul Yamamoto. Marco Ruben Miranda. Torres Rojas Gerzon. Luis Alberto Cuadros Espinoza. Alan Jair Mateos Garcia.
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Download Download PDF. Translate PDF. En este orden de ideas, cualquier egreso de personal que se produzca obliga a la EMPRESA a efectuar un nuevo empleo directo, salvo aquellos que se ocasionen con motivo de: 1. El modo de hacer efectivo este beneficio es mutuamente excluyente. Funerarios y Sepelio del Trabajador y Familiar Inmediato.
Traslado del Fallecido. Plan de Seguro Opcional. El referido Plan se basa en los siguientes aspectos: 1. Brigadas Socialistas de Trabajo Voluntario. Y las a. Enfermedad No Ocupacional, hasta por cincuenta y dos 52 semanas.
Permiso Remunerado. A Pre — Empleo y Otros — Condiciones. Quedan a salvo los convenios especiales que se pudieran haber suscritos sobre el particular. B NO Aplica. C Prima por Trabajo 1,5 S. D Prima Especial Sex- 1 S. N NO Aplica. E Descanso Legal 1 S. F Descanso Legal 1 S. Semanal Cinco 5 Trabajados. Sexto 1 S. E Descanso Legal Domingo.
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